Tramitación de ayudas económicas transitorias a pensionistas canarios-venezolanos retornados

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de octubre de 2018

Dirigirse al Departamento de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda o en el teléfono 922493077 Ext.4

Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de Puntagorda

Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de Puntagorda (en adelante, el Ayuntamiento), con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.
Para ello, mediante el presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas de las ayudas económicas transitorias para esta finalidad e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Segunda. Personas beneficiarias. A los efectos del presente Convenio, se consideran personas beneficiarias de las ayudas económicas transitorias previstas, las personas físicas definidas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser pensionista emigrante canario – venezolano retornado.
b) Tener reconocida pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela.
c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronadas en este Municipio y que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 1º letra a) de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, es decir, que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Que, previa la correspondiente solicitud y valoración social por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 2º de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Se entiende la carencia de los mismos, cuando los ingresos no superen la cuantía íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación, excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.

Tercera. Obligaciones de las partes.
A) Por parte de la Administración municipal, en virtud del presente Convenio, se compromete a:
1. A prestar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria la información y el asesoramiento a las personas interesadas para el reconocimiento de la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados a Canarias.
2. A recepcionar, registrar y valorar las solicitudes de ayuda económica transitoria, que se presenten según el modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único, suscritas por las personas interesadas residentes en su municipio. La solicitud deberá ir además acompañada de la certificación expedida por el Banco Santander única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España, en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Evaluar las solicitudes presentadas y verificar que los solicitantes cumplen los requisitos: edad, ser emigrantes retornados, estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias, carecer de recursos económicos suficientes y tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Una vez instruidos los procedimientos, remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los informes sociales sobre la procedencia de la ayuda, en su caso, así como resto de documentación del expediente administrativo.

B) Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:
1. Colaborar con el Ayuntamiento firmante de este Convenio, adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo del mismo.
2. Una vez recibido el informe social acompañado de toda la documentación obrante en el expediente administrativo por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración elevará propuesta a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para la concesión de las ayudas que serán abonadas con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. Las ayudas concedidas deberán ser las equivalentes a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva (PNC) de jubilación en cómputo anual, esto es, por un importe máximo de 5.164,60 euros por beneficiario.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda procederá a conceder las ayudas previstas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, de forma directa a los beneficiarios por razones de interés social o humanitario.
3. El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de la supervisión por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, respecto del requisito de carecer de recursos económicos suficientes.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y remisión por parte de los Ayuntamientos.
1. El Ayuntamiento a partir del día siguiente a la suscripción del presente Convenio deberá abrir el plazo de solicitudes cuya finalización será el 1 de octubre de 2018, de acuerdo a modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único.
2. A medida que se vayan presentando las solicitudes se procederá por los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento a valorar e informar las mismas, y serán remitidas en el plazo de los veinte días (20) naturales siguientes a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Quinta. Contenido económico. El presente convenio carece de contenido económico para las partes, puesto que cada administración ejecutará los compromisos asumidos en el mismo con sus propios medios materiales y personales.
Sexta. Pago de las ayudas a los beneficiarios. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida mediante pago único.

Séptima. Financiación de las Ayudas.
La línea de actuación a la que se imputan las ayudas económicas transitorias para pensionistas canarios-venezolanos, se imputará a la aplicación presupuestaria 23.07. 231I 480.00 23409602 “Ayudas a la integración social”.

Octava. Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de los cuales estos últimos, al menos uno con rango de Director General. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de jefe de servicio de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio. b) Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio. c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del convenio.
3. La Comisión se reunirá antes de finalizar el mes de octubre a los efectos de valorar el seguimiento del convenio y en el mes de diciembre para evaluar el cumplimiento del mismo.
4. En lo no previsto en el presente convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del sector público.
5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

Novena. Vigencia del convenio. La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien, produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018.

Décima. Modificación. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de éste.
En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda la mismo.

Undécima. Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, son causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal. Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), en relación con los datos que obtengan de los usuarios con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Décimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio de cooperación tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6º, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.
2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.